Enciclopedia jurídica

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Juntas preparatorias

Son las diferentes reuniones de socios de una cooperativa cuya asamblea general se ha de celebrar en la modalidad de asamblea de delegados. Se celebrarán las juntas preparatorias de acuerdo con los sectores o agrupaciones de socios previstos en los estatutos. La convocatoria de la asamblea general incluirá la de dichas juntas, que se celebrarán no antes de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria ni en los dos días anteriores a la celebración de la asamblea general. Debatidos los puntos del orden del día, los socios adscritos a la junta, que no podrán reservarse el derecho de asistir personalmente a la asamblea general, procederán, en votación secreta, a la elección de los delegados, que deberán ser socios adscritos a la Junta en cuestión, hallarse presentes en la misma y no desempeñar cargos sociales. Tanto la elección de delegado, como los votos conferidos, serán válidos únicamente para la asamblea de que se trate, salvo en las cooperativas con más de 5.000 socios, en las que la elección de delegados podrá ser válida para todas las asambleas que se celebren en el plazo de tres años.

Ley general de Cooperativas, artículo 51.


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