Enciclopedia jurídica

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Exageración publicitaria

Es la actividad publicitaria en cuyo mensaje se exceden los límites de lo verdadero o natural. Mientras la exageración no alcance las fronteras de la ilicitud (por implicar engaño o cualquier forma de deslealtad), es admisible y casi connatural con la publicidad, siempre que se refiera a productos o servicios cuya adquisición o uso no entraña especial riesgo (detergentes, espectáculos...). Ahora bien, la exageración publicitaria está prohibida en los productos farmacéuticos, toda vez que entonces está en juego la salud pública. Por otra parte, la publicidad farmacéutica debe ceñirse a una función meramente informativa, y ésta no puede ser tal si se deforma con la exageración.

Ley general de Publicidad, artículo 8.


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