Enciclopedia jurídica

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Doble nacionalidad

[DCiv] Situación especial en que se encuentran algunos individuos que ostentan simultáneamente dos nacionalidades. España reconoce en la Unión Europea la posibilidad de celebrar Tratados para reconocer la doble nacionalidad. Junto a ello, y según el art. 24 CE, los nacionales españoles de origen que adquieran posteriormente la nacionalidad de países iberoamiericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, conservan automáticamente las dos nacionalidades, sin necesidad de Tratado, y siempre que no renuncien a la española.
CE, art. 11.3; CC, art. 24.
Nacionalidad.


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