Enciclopedia jurídica

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Cuenta conjunta

(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Cuenta abierta a nombre de varias personas que establecen entre ellas una sofidaridad tanto activa como pasiva. Se caracteriza por la posibilidad para cada titular de comprometer la totalidad de los fondos y por la presunción de copropiedad entre todos los depositantes. La cuenta es conjunta en el funcionamiento, pero separada en la liquidación.


Cuenta administrativa      |      Cuenta corriente