Enciclopedia jurídica

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Cláusula "sin resaca"

Al portador de la letra protestada por falta de pago puede interesarle tener disponible la suma establecida en la misma a la brevedad. En este sentido, se ha encontrado un medio expeditivo por el cual
opera el derecho de librar una letra a la vista contra el librador o contra cualquiera de los obligados de regreso: la resaca.

Mediante cláusula en contrario la ley permite establecer una prohibición de que se libre la resaca. El efecto de la cláusula prohibitiva mencionada tiene carácter puramente personal para quien la registra.


Cláusula "sin garantía"      |      Cláusula "solve et repete"