Enciclopedia jurídica

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Calidad para accionar

(Procedimiento General) En general, el poder de accionar no ha sido reservado por la ley a ciertas personas, sino que pertenece a todo el que tenga interés en ello, es decir, a todos cuantos puedan justificar un interés directo y personal. La calidad se confunde, por tanto, con el interés.
Por el contrario, cuando la ley le atribuye el monopolio de la acción a algunos, solamente las personas que ella designe tienen la calidad para accionar. Así, la investigación de la paternidad natural no pertenece sino al hijo y, durante su minoridad, solamente la madre goza de la calidad para ejercerla. Cualquier otra persona, así tenga interés en ello, no tendrá derecho para introducirla.


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