Es la que resulta de adicionar al valor que las disposiciones comunitarias definan como valor en aduana los impuestos y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, entre otros, y siempre que estos conceptos no estén ya comprendidos en el valor en aduana. De igual forma, a dicho valor, y para completar la base imponible correspondiente, se adicionarán, caso de no estar ya incluidos en aquél, los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 83.
| Base imponible en entregas de bienes | | | Base imponible en operaciones societaria |