Enciclopedia jurídica

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Base imponible consolidada

Es el elemento más significativo del régimen de declaración consolidada reservado para los grupos de sociedades que pueden acogerse al mismo. Dicha base se determina por agregación de las distintas partidas de ingresos computables y gastos deducibles de cada una de las sociedades integrantes del grupo, realizando luego las disminuciones que procedan por operaciones efectuadas entre ellas u operaciones intergrupo, tales como (1) compras y ventas efectuadas entre las sociedades del grupo, (2) dividendos entre las sociedades consolidables del grupo, (3) otros ingresos y gastos por transacciones u operaciones entre ellas.

Real Decreto-Ley 15/1977. Ley 18/1982. Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio. Tributación sobre el beneficio consolidado de Grupos de Sociedades, artículo 13.


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