Enciclopedia jurídica

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Alteración de medicinas

Dentro de los delitos contra la salud pública, se tipifican las siguientes infracciones penales relativas a la alteración de las sustancias medicinales: alterar la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de una sustancia medicinal que fabrique o elabore, privándola total o parcialmente de su eficacia terapéutica; alterar, después de fabricadas o elaboradas, la dosis o la composición de las sustancias medicinales legítimas, privándolas en mayor o menor grado de su eficacia curativa; imitar o simular sustancias medicinales dándoles apariencia de verdaderas con ánimo de expenderlas o utilizarlas de cualquier manera; tener en depósito, anunciar, ofrecer, exhibir, vender, facilitar o utilizar en cualquier forma, a sabiendas de su alteración y con propósito de expenderlas o destinarlas al uso por otras personas, las sustancias medicinales referidas. En todos estos casos, se incurrirá en prisión menor, multa de hasta 20.000.000 de pesetas y suspensión de profesión u oficio. En casos de suma gravedad, los tribunales podrán imponer las penas inmediatamente superiores a las señaladas; además podrán decretar el cierre temporal, por tiempo de uno a seis años, o el definitivo de las fábricas, laboratorios o establecimientos.

Código penal, artículo 344 ter.


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