Enciclopedia jurídica

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Aguas minerales

Son las aguas con propiedades o características especiales que las hacen aptas para usos no generales. Tales son las aguas minerales y las aguas termales. Dentro de las primeras, se distinguen las aguas minero-medicinales que, por sus componentes y propiedades médicas, son declaradas de utilidad pública; las aguas minero-industriales son las que permiten un aprovechamiento racional de las sustancias que llevan en suspensión y que ofrecen interés para la industria. Las aguas termales, que son las que tienen una temperatura de surgencia superior en cuatro grados a la media anual del lugar en donde alumbran, están sometidas al mismo régimen que las minerales: se integran en el ciclo hidrológico, se consideran de dominio público y quedan sujetas al régimen general de aguas, salvo en lo previsto por la legislación específica que regula las aguas calificadas como minerales o termales.

Ley de Aguas, artículo 1. Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.


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