Enciclopedia jurídica

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Acuerdos sobre mercados

Las actuaciones empresariales que limiten o controlen el mercado, o se repartan los mercados o las fuentes de abastecimiento, están prohibidas por el Derecho comunitario de la competencia; es decir, tales actuaciones serán clasificadas como ententes. El reparto de mercados coincide, frecuentemente, en las actuaciones empresariales, con las que tratan de repartir las fuentes de aprovisionamiento. En ambos casos, dichas actuaciones se caracterizan por crear cotos vedados que suelen corresponderse con mercados nacionales. En estos tipos de acuerdos entran aquéllos mediante los cuales determinados productos no competirán en sus respectivas áreas. También se encuadran en esta categoría los acuerdos que prevén contingentar la producción, y los que establecen planes de producción a largo plazo.

Tratado CEE, artículo 85.


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