Enciclopedia jurídica

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Actas de referencia

Son los instrumentos públicos en los que el notario acredita, a solicitud del interesado, las manifestaciones que éste, u otra persona en su presencia, realice. El texto será redactado por el notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que intervengan en el acta. A tal fin, se reproducirán, en la medida de lo posible, las mismas palabras utilizadas en las declaraciones, una vez advertido el declarante por el notario del valor jurídico de aquéllas. Las declaraciones que recogerá el acta serán espontáneas; por tanto, no se habrá formulado previamente requerimiento alguno al efecto. Los requisitos de estas actas son, esencialmente, los mismos que afectan a las actas de presencia.

Reglamento Notarial, artículo 208.


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